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 Los muros interiores están construidos de mampostería,​ con piedra sillera en los ángulos, jambas y cerramientos,​ y reforzados con pilares de ladrillos; el arco interior de la plaza resulta formado por 122 columnas de hierro fundido, distribuidas en los dos pisos y enlazadas entre sí por vigas armadas de hierro de T con los adornos de fundición; y aunque no obedece a un orden arquitectónico fijo, su ornamentación es el resultado de sus materiales, que constituyen un todo armónico, modelo de esbeltez y elegancia. La capacidad de la plaza es de 12.186 personas, ocupando cada una medio metro"​. Los muros interiores están construidos de mampostería,​ con piedra sillera en los ángulos, jambas y cerramientos,​ y reforzados con pilares de ladrillos; el arco interior de la plaza resulta formado por 122 columnas de hierro fundido, distribuidas en los dos pisos y enlazadas entre sí por vigas armadas de hierro de T con los adornos de fundición; y aunque no obedece a un orden arquitectónico fijo, su ornamentación es el resultado de sus materiales, que constituyen un todo armónico, modelo de esbeltez y elegancia. La capacidad de la plaza es de 12.186 personas, ocupando cada una medio metro"​.
  
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-**Deniegan la prórroga a Serolo,** comunicado del Ayuntamiento:​ "//El pasado día 18 de Abril de 2.008, el Pleno de este Excelentísimo Ayuntamiento,​ previa la oportuna licitación,​ adjudico el contrato de Explotación de la Plaza de Toros a la empresa Servicios Taurinos Serolo S.L. con  C.I.F. B-97528970. 
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-El contrato adjudicado se licitó por un periodo de seis años, teniendo prevista su finalización según la cláusula 3º del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares ​ el próximo día 31 de Diciembre de 2.013. 
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-Igualmente el pliego de condiciones establecía en su cláusula ​ 3ª que el licitador podría solicitar una prórroga del contrato de forma anual , hasta cuatro años más, si así lo acuerda la Corporación,​ debiendo solicitarse las prórrogas anualmente por el Concesionario con seis meses de antelación y ser aprobadas las mismas por el órgano de Contratación. En ningún caso ostenta el Concesionario un derecho a la concesión de la prórroga, siendo esta una facultad discrecional de la Corporación,​ cuya denegación no genera derecho a indemnización ni resarcimiento del Concesionario.”  ​ 
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-Este derecho ha sido ejercido por la empresa Servicios Taurinos Serolo S.L. S.L., mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2.013, registrado al número 21.460, escrito que ha sido informado por la inspección del servicio con fecha 8 de julio de 2.013, informe en el cual no recomiendan por diversos motivos la concesión de la prórroga//"​. 
  
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plaza_de_el_puerto_de_santa_maria.txt · Última modificación: 2020/08/07 09:54 por Editor