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Real Maestranza de Caballería de Sevilla

La Real Maestranza de Caballería es una institución de la antigua nobleza sevillana, creada en el siglo XVI, que por sus fines hípicos y sus relaciones con el mundo de la lidia decidió construir el coso. El rey Carlos II fue el primer Hermano Mayor de esta corporación nobiliaria, fundada en 1670. Santiago de León y Domecq tomaba posesión el 1º de julio de 2017 como nuevo teniente de Hermano Mayor, en virtud del nombramiento efectuado por el Hermano Mayor de la corporación, el rey Felipe VI. Para ingresar en esta Real Maestranza, así como en las demás existentes (Ronda, Granada, Zaragoza y Valencia), hay que ser español y católico, mayor de 16 años, estar en plena posesión de los derechos civiles, tener una conducta intachable y poder probar la nobleza o condición de hidalgo por los cuatro primeros apellidos.

Anejo a la plaza de toros, en el Paseo de Colón, se levanta el palacete sede de la institución, diseñado con motivo de los fastos de la Exposición Iberiamericana de 1929 por el arquitecto Aníbal González, por encargo del marqués de Alventos, teniente de Hermano Mayor a la sazón.

Anteriormente a la construcción del coso del Baratillo, los toros se daban en Sevilla en la plaza de San Francisco. Hay constancia de muchos festejos taurinos en ella. Así, el 1 de julio de 1478 se celebran unas Fiestas Reales de toros para celebrar el nacimiento del príncipe Juan de Trastámara. Fue el segundo hijo de los Reyes Católicos, nacido tres días antes.

El reglamento de la Maestranza de 1896

El Correo de Andalucía, 26/09/2020. Por Joaquín José Herrera. Hay un primer reglamento de la Maestranza de 1847.

El de 1896, fue elaborado por una comisión de entendidos, entró en Vigor el 1 de enero de 1896. (Vigente hasta 1917 por tanto el aplicable en la edad de oro del toreo de Sevilla)” Estaba constituida por los siguientes señores:

1.-El Alcalde Don Anselmo Rodríguez de Rivas

2.-El Teniente hermano Mayor de la Real Maestranza de Caballería: Don Antonio Valdecañas

3.-Don Anastasio Martín

4.-.-Don Eduardo Miura

5.-Don Miguel Corona

6.-Don José María del Rey

7.-Don Antonio Carmona

8.-Don Francisco Arjona Reyes

9.-El profesor de Veterinaria Don Antonio Espejo. —

A.-Tiene un prólogo dirigido al Gobernador Civil y constaba de 83 artículos y XVI capítulos:

1.–Obligaciones de la Empresa

2.–De la presidencia

3-Reconocimiento de los toros dedicados a la lidia y enchiqueramiento

4-Pruebas de caballos

5-Del principio de la lidia.-

6-De los picadores o lidiadores a caballo

7-De los lidiadores de a pie

8-Del contratista de caballos

9-Del contratista de puyas y banderillas

10-De los mozos de plaza

11-De los carpinteros

12-De los facultativos y del servicio de enfermería

13-Clasificación de las corridas

14-De las corridas de desecho y de las novilladas

15-De los veterinarios

16.-De las disposiciones generales

Se elevó una exposición al entonces Gobernador Civil (Don Enrique Leguina), y en ella se explicaban algunos de sus aspectos.

B.-Está muy bien redactado y es de lectura cómoda y fácil.

C.-Utiliza con frecuencia la palabra circo. En aquellas fechas se utilizaba en el argot taurino y escasamente en la actualidad.

D.-Está destinado al buen orden (va dirigida al Gobernador Civil) pero sin quitarle “explendor” (error ortográfico pagina 7 edición de la imprenta “El Orden” Calle Zaragoza 74 de Sevilla) (sic) lucimiento y seguridad.

E.-Desde el comienzo notamos que no es una de sus prioridades los derechos de los espectadores. (Más bien “de cuantos intervienen en la fiesta).

F.-Es de una rabiosa actualidad. Le preocupan, más o menos, los mismos problemas en 1895 que hoy.

G.-Por ejemplo: la numeración de los espacios de los asientos.

Recomendaba la numeración y separación de los asientos pero no los fijaba para no dañar derechos preexistentes.

H.-No ordena enchiquerar toros de reserva ya que indica:

-No se puede hacer responsable a la empresa del caso fortuito.

- Indica que la costumbre sevillana era no enchiquerar toros de reserva.

-Dice, que otras de las causas es la “afición desmedida del pueblo sevillano”. “Todas las tardes se daría el caso de amotinarse al público pidiendo el toro de reserva”.

En cuanto al toro de reserva. Lo regula en el art 49. No se podían encerrar otros astados que los ya anunciados. Llevando el ganadero un toro de reserva a los corrales de Tablada por si hubiera algún último incidente.

I.- En cuanto a la antigüedad de los espadas se establece el sistema de reciprocidad, con aquellas otras plazas, que respetaran el orden de antigüedad, de La Maestranza.

J.- En el tema de la puya mantiene el escantillón de la Maestranza ,para no dar demasiado castigo a las reses.

K.-Se decidía la celebración del sorteo cuando los demandaran los interesados de común acuerdo… El sorteo se celebra por tanto cuando lo impongan el ganadero y un espada y era público la noche anterior en el ayuntamiento.

Hoy día el sorteo es una garantía incuestionable.

L.-trata del problema de las novilladas y de los toros de excesivo peso. Indica que en las novilladas se daban muchos problemas por la “excesiva afición de los jóvenes” que saltaban al ruedo.”

M-Establecían normas de arte y lidia quizás excesivamente extensas dicen ellos mismos (de “sueños dorados” de la comisión los califica), pero sin dejar cerrado el tema para permitir la evolución moderna del mismo toreo.

N.-Los preceptos más interesantes rezan:

“Las reses tendrán cinco años cumplidos ,sin defectos que puedan impedir la lidia y llevarán el hierro propio y distintivo de la vacada; sólo se permitirá a la empresa el anuncio de un matador nuevo sino cuando algunos de los diestros conocidos le expida certificación de que sin racional peligro, puede autorizarse su actuación el ruedo , los varilargueros picarán a los toros en el morrillo y cuando lo hagan fuera de este sitio la presidencia ,oyendo al primer espada ,calificarán si merecen o no los que así efectúen la pena que estimen procedente; si desgraciadamente fuera herido un espada en la lidia quedando imposibilitado de continuarla, se encargará el más antiguo de matar los toros que aquel le correspondieran más los suyos ,y si lo fuera el director de la corrida ,le sustituirá el que le sigue en antigüedad ,proveyéndose que si ese segundo espada cayere también herido ,le sustituirá el tercero ,caso de que lo hubiese ,si no la presidencia acordará cualquiera de los peones que se preste ,siempre que tenga alguna experiencia de la suerte de estoquear ;o en otro caso suspenderá la corrida; se clasifican las corridas en cuatro clases :de toros, de toros defectuosos, de novillos y de novillos toros.

Ñ.- Art 1.- Edad mínima 5 años.

Art.2.- La inutilización de los toros en los corrales corría en perjuicio del público. La ley de 1917 mejorará sustancialmente estos aspectos.

Los avisos no son por tiempo sino a criterio del Presidente. Su poder es poco reglado

¡Menos de cuatro puyazos banderillas de fuego ¡

O.-El presidente podía devolver un toro al corral por falta de bravura.

(Currito)Arjona Reyes. Madrid,1845 – Sevilla,.1907. Matador de toros.

Hijo del importantísimo torero Curro Cúchares, su padrino de bautismo fue el no menos importante torero Juan León (Leoncillo).

real_maestranza_de_caballeria_de_sevilla.txt · Última modificación: 2022/10/11 11:28 por Editor