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VETERINARIOS TAURINOS

¿Es el toreo tortura o maltrato animal?

por Antonio Arenas, Catedrático de la Universidad de Córdoba, Académico de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España

Aprovechando la actualidad de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la ley catalana que prohibía las corridas de toros, ya que considera que la norma invade competencias del Estado en materia de Cultura, me he animado a desgranar algunas consideraciones técnicas al respecto de la tauromaquia y de los toros.

Con ello, en absoluto es mi propósito intentar reafirmar la afición en los incondicionales taurinos ni convencer a aquellos que abominan la fiesta nacional; sé que sería un esfuerzo inútil. Pretendo, más bien, arrojar alguna luz a aquellas personas que no tienen claro el porqué del toro bravo. Para ello, he procurado siempre utilizar argumentos objetivos, ya que los subjetivos, como su propio nombre indica, pertenecen al modo de pensar o de sentir de cada sujeto y me merecen el mayor respeto, los comparta o no. Pero son sólo eso, sentimientos muy personales.

Básicamente, las corrientes antitaurinas basan sus argumentos en que el toreo es tortura y maltrato animal.

Pero, el toreo en sí es una actividad física, tanto del hombre como de la res bovina, aprovechando la agresividad innata de ésta. Se trata, pues, de una actividad parecida a la que se pueda realizar montando a caballo, haciendo trineo con perros o haciendo trabajar a los animales de tiro (caballos, bueyes…). No hay tortura ni maltrato en estas actividades, como tampoco podemos considerar maltratar a una res el hecho de torearla o correrla.

El problema se suscita cuando, durante la lidia, se usan utensilios tendentes a herir físicamente al animal con objeto de estimularlo o para que pierda fuerza y poder así someterlo. No debe escandalizarnos hablar de sometimiento, ya que todos los animales domésticos –y el toro bravo lo es- son sometidos a la voluntad o el interés del hombre: educamos al perro o al gato, domamos al caballo, ordeñamos las vacas u ovejas…

Sentada esta base de que el toreo sin herir a la res no es tortura o maltrato, podríamos preguntarnos ¿es tortura o maltrato el toreo cuando se hiere al animal?

Es necesario aclarar aquí que a la res bovina, durante la lidia, no se le hiere por placer o de manera indiscriminada. Existen dos situaciones en las que se hiere a los animales de lidia: en el tentadero y en la corrida. En el tentadero de eralas (becerras de dos años de edad) se las hace entrar al caballo de picar varias veces hiriéndolas con una pequeña puya que solamente pincha su piel sin alcanzar tejidos más profundos, por lo que apenas sangran. Se trata de una compleja evaluación de su comportamiento en el caballo para poder valorar su bravura y sólo se hace una vez en su vida. El tentadero es la base de la selección genética de la raza bovina de lidia.

La raza de lidia es de las pocas que el hombre ha seleccionado atendiendo a sus características comportamentales y no estéticas o productivas. Precisamente, el comportamiento es uno de los aspectos más difíciles de fijar en la selección genética. Podemos asegurar, sin temor a equivocarnos, que esta raza es todo un prodigio genético conseguido por los ganaderos españoles durante cientos de años para un fin concreto: crear un animal fiero pero capaz de embestir con nobleza para lograr una estética muy particular, que podrá gustar o no, pero que es única.

La otra situación en las que se hiere a los animales de lidia es en la corrida (básicamente toros y utreros), siendo tres las fases de la lidia en las que se usan utensilios para quebrantar al toro. La primera es la suerte o tercio de vara, donde se utiliza la puya, la segunda es la suerte de banderillas y la tercera es la suerte suprema, donde se emplea el estoque para dar muerte al toro.

Técnicamente es necesario herir al toro con la puya para quebrantarlo y ahormar su embestida, y por supuesto no se hace para hacer daño al toro por el gusto de verlo sufrir como algunos arguyen. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) define la palabra quebrantar como ‘Disminuir las fuerzas o el brío; suavizar o templar el exceso de algo’. En este caso el toro es llevado al caballo para que suavice su embestida y pueda ser toreado con más temple, lo que dota al toreo de mayor belleza artística. Un toro sin picar suele ser mucho más bronco en la embestida, cabecea más y lleva la cara más alta, dificultando la lidia. No obstante, esta suerte está muy vigilada y legislada, comprobando la autoridad las dimensiones de la puya, el peso de los caballos, el número de varas a que se somete un toro, etc.

Tal vez esta suerte debería ser revisada a la luz de la genética actual del toro, ya que la bravura alcanzada hoy día hace que los animales se fijen y empleen más profundamente en el caballo (gracias a la selección genética que apuntábamos) entregándose más, lo que va en detrimento de las siguientes suertes. Además, debería regularse el lugar anatómico en el que se coloca la puya, debiendo realizarse preferiblemente sobre el morrillo, que es donde menos daño hace y donde mejor se ahorma la posición del cuello y cara durante la embestida. Estos aspectos deberían ser debatidos técnicamente con mayor profundidad.

Por su parte, las banderillas tenían como función técnica la de excitar la bravura de los toros tras salir del caballo y antes de la faena de muleta, especialmente en los inicios de la fiesta cuando la casta del ganado de lidia era bastante exigua. Hoy día tienen como objetivo el lucimiento artístico por lo que, si la suerte no se hace bien, sería preferible obviarla, evitando un sufrimiento innecesario del animal.

Es recurrente la pregunta de si el toro sufre o no durante la lidia. La respuesta es que sí. En una lidia sin herir, existe un cierto sufrimiento psicológico, como ocurre cuando sometemos o contrariamos a cualquier otra especie animal, incluida la humana. En la lidia del toro con picadores, es innegable que existe dolor, aunque la descarga de adrenalina hace que este alcance unos niveles casi inapreciables para el toro. Algo parecido ocurre al contrario, cuando, en el fragor de la lidia, el torero apenas se duele de una cogida. La gran mayoría de los toros indultados en la plaza se recuperan fácilmente y no se aprecian en ellos secuelas físicas o psicológicas, manteniendo luego comportamientos totalmente normales.

Finalmente, la suerte suprema, la muerte del toro en la plaza, es consustancial a la tradición española desde antes del siglo XII. Este aspecto es uno de los que más molesta a los abolicionistas, que abominan la muerte del animal. Pero es necesario detallar aquí que todos los toros, se lidien o no, son siempre sacrificados. Se habla de que en Portugal no se mata al toro, pero también se hace, apuntillándolo en los corrales.

¿El toreo es tortura?

Debemos echar mano de nuevo del diccionario de la RAE para encontrar la definición de tortura; en él, se la define como el ‘Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo’. Como vemos, utiliza el pronombre indefinido alguien, que se refiere a personas; no obstante, podríamos aplicarlo también a los animales. Pero deducimos que la lidia no es tortura, ya que no se trata de causar dolor para así dar castigo al animal por algo malo que haya hecho. Bien al contrario, cuando se hiere al animal durante su lidia, o es con fines de selección genética y por tanto zootécnica, o es para conseguir ahormar la embestida de un animal poderoso y poder expresar así un arte apreciado por multitud de personas y personalidades de las artes, de las letras y de las ciencias a través de los tiempos. Otras personas, en cambio, no ven aquí arte. Es cuestión de sensibilidades.

Por su parte, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en sus artículos 173 y siguientes que tratan sobre ‘las torturas y otros delitos contra la integridad moral’ tampoco contempla a los animales como objeto de tortura.

Al toro se le hiere durante la lidia, pero no para causarle dolor, sino por motivos que tienen un fin concreto y sujetos a estrictas normas legales. Por estas razones estimamos que el toreo no puede considerarse tortura.

¿Es el toreo maltrato animal?

Recurrimos otra vez al diccionario de la RAE, donde la palabra maltrato aparece definida como ‘Tratar mal a alguien de palabra u obra’. Una vez más utiliza el pronombre alguien, pero apliquémoslo a los animales.

¿Realmente tratamos mal a las reses de lidia? Definitivamente no, más bien todo lo contrario. La cría de las reses de lidia es una de las más naturales que se efectúan en las especies domésticas, habitualmente en parajes de gran valor medioambiental. Se respetan con pulcritud la etología, la alimentación, la genética, la sanidad y todo el manejo natural que se realiza.

Por ejemplo, en una explotación de vacas de leche, estas son inseminadas artificialmente en el celo y ordeñadas hasta unos dos meses antes del parto; los terneritos suelen separarse de la madre nada más nacer y son criados con leche en polvo adecuada. Tras tres a seis meses (depende del tipo de destete), pasa a los corrales de transición y cebo hasta que alcanzan el peso de venta con unos 14 meses. Durante todo este tiempo, madre y ternero son tratados con todo mimo y cuidado, cumpliendo todas las normas de bienestar y sanidad animal.

Lo mismo ocurre con las reses de lidia, sólo que los lotes de vacas son apartadas con un semental durante el periodo de cría y los becerros se destetan de sus madres de manera natural a los 7 u 8 meses de vida. Luego pasan a los cerrados con animales de su mismo sexo y edad. Las hembras son tentadas con unos dos años y si no demuestran nobleza y bravura son cebadas y sacrificadas humanitariamente en un matadero; en caso contrario son dejadas como vacas nodrizas hasta que mueren de viejas. Mientras, los machos son separados en corridas con unos 3 años de edad (utreros) y suelen ser toreados con 4 o 5 años (toros). Creemos interesante reseñar que sólo mueren en la plaza alrededor de un 10 por ciento de la ganadería; el resto o mueren en el campo de manera natural o son sacrificados en el matadero.

La cría y manejo del toro de lidia, desde que nace hasta que sale por los chiqueros de la plaza, puede ser considerada como el paradigma del bienestar animal.

Pero es que en un encierro o en una capea donde los animales corren libremente en un circuito campando por sus respetos y dando rienda suelta a sus instintos y donde en absoluto son heridos, tampoco hay maltrato.

Además, durante el traslado, los camiones y las condiciones del viaje y alojamiento deben cumplir la estricta normativa europea de bienestar animal, siendo esto comprobado y vigilado por los servicios veterinarios autorizados y por la autoridad gubernativa y policial. Todo está absolutamente legislado en materia de bienestar y sanidad animal hasta la muerte del toro.

No debe escandalizarnos la matanza o sacrificio de los animales. El Homo sapiens, como especie, tiene todo el derecho del mundo a matar otras especies para su interés, como lo hacen el gato, el león, el lince o el águila. Nosotros, en vez de matar, empleamos el eufemismo sacrificio, porque se hace de la manera más humanitaria posible. La matanza de animales está enormemente reglamentada en todos los países civilizados, cumpliendo todos los estándares que garanticen una muerte digna.

Teniendo todo esto en cuenta, podríamos considerar maltrato no la lidia o el toreo en sí, sino cuando se hiere al animal durante la lidia, siendo especialmente desagradable para algunas personas cuando el toro muere en la plaza. Pero es que la otra opción es morir humanitariamente apuntillado.

Aquí me permito una licencia subjetiva… ¿es una muerte digna para un toro bravo morir apuntillado en un matadero? Precisamente creemos que la muerte en la plaza es lo que más se merece (lo más digno) un animal que ha sido altamente seleccionado y criado expresamente para pelear y defender su vida en una plaza de toros ante un torero, creando así un profundo sentimiento (para muchos, artístico, aunque para otros no lo sea). La muerte de un imponente toro bravo apuntillado en un corral o en un matadero sí que nos resulta una muerte indigna para él, ya que cercenamos su razón de ser. A otras personas, por el contrario, les resulta abominable la muerte del toro en la plaza. Como ya hemos comentado es cuestión de sensibilidades.

Como también es cuestión de sensibilidades el aborto o ‘sacrificio’ de embriones humanos; o la eutanasia o ‘sacrificio’ de personas terminales. A unas personas su sensibilidad les lleva a tomar una posición y a otras les lleva a la contraria.

Dice Francis Wolff1, catedrático de filosofía en la Universidad de París, “Sólo hay un argumento contra las corridas de toros y no es verdaderamente un argumento. Se llama sensibilidad… La sensibilidad no es un argumento y sin embargo es la razón más fuerte que se puede oponer contra las corridas de toros… pero ¿la sensibilidad de unos puede bastar para condenar la sensibilidad de otros?”.

1Wolff F. 2010. 50 razones para defender la corrida de toros. Ed.: Campo Bravo SL. Madrid. pp 9-10.


El Gobierno actúa y 'cierra fronteras' en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha por el virus de la lengua azul

Tribuna de Salamanca, 04.11.2014

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas frente a esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina.

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. Así, en la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado en septiembre de 2014 la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida para los serotipos 1 y 4.

Por ello resulta necesario ampliar la zona de restringida frente a los serotipos 1 y 4, y establecer las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas restringidas. En consecuencia, procede derogar la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, a fin de definir las nuevas zonas de restricción frente al virus de la lengua azul en España así como establecer los requisitos para el movimiento de animales dentro y entre estas zonas.

El sector del vacuno en algunas zonas de España vive amenazado por la expansión de la enfermedad de la lengua azul. De hecho, comunidades como Extremadura, Andalucía o Castilla -La Mancha han registrado numerosos casos en las últimas semanas que han provocado el 'cierre de fronteras' a otras zonas libres de la enfermedad para evitar su propagación.

De hecho, y ante esta situación, el Gobierno ha tomado medidas para proteger la cabaña ganadera española; no en vano, esta enfermedad tuvo mucha incidencia en Salamanca y Castilla y León hace varios años pero en la actualidad no se han registrado casos y la vacunación por este tipo de patologías animales se ha retirado, según revela el propio ministerio de Agricultura de manera oficial.

Por tanto, se entenderá como zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul: Andalucía: las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba, y, en la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar, Linares y Jaén. Castilla-La Mancha: en la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes). Extremadura: en la provincia de Badajoz las comarcas de Castuera, Don Benito y Herrera del Duque. Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul: las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto del territorio peninsular español. Zona libre: las comunidades autónomas de las Islas Canarias y de las Islas Baleares.

Explotación vacunada: aquella explotación en la que, durante el último año, se ha llevado a cabo una vacunación y revacunación, en caso de primovacunaciones, de acuerdo a las especificaciones de la vacuna y que ésta haya alcanzado la totalidad de animales ovinos y bovinos mayores de 3 meses presentes en la explotación en la fecha de vacunación. Partida de animales: aquellos animales objeto de movimiento que hayan permanecido un mínimo de 15 días en la explotación de origen.

“La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro de cada una de las zonas restringidas, así como desde la zona restringida frente al serotipo 1 hacia la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4, tanto con destino vida como sacrificio, siempre y cuando los animales que deban trasladarse no muestren ningún síntoma de de la enfermedad el día del transporte”, recoge el Boletín Oficial del estado (BOE) en la aplicación de esta normativa para el conjunto de España.

“La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles desde explotaciones radicadas en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 con destino a zona restringida frente al serotipo 1, siempre que ofrezcan las siguientes garantías de salud”: Los animales para sacrificio no presenten signos clínicos en el día de su transporte.

Los animales para vida cumplan una de las siguientes condiciones: Haber sido vacunados frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul y encontrarse en el período de inmunidad garantizado en las especificaciones de la vacuna. Proceder de explotaciones vacunadas frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul. Que la partida de animales objeto de movimiento haya sido sometida a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) con resultado negativo en muestras de sangre obtenidas en un número de animales de la partida que garantice la detección de un 10% de prevalencia con un 95% de confianza, con un número máximo de 29 muestras por partida. Durante el periodo estacionalmente libre los animales de especies sensibles no presenten signos clínicos en el día de su transporte. Los animales de la especie ovina menores de 3 meses que sean trasladados a centros de tipificación, en los que permanezcan un máximo de 10 días garantizando durante su estancia la adecuada protección de los animales frente a los vectores y cuyo destino posterior sea el sacrificio inmediato, no presenten signos clínicos en el día de su transporte.

En este caso, la autoridad competente del lugar de origen notificará el envío de los animales a la autoridad competente de destino con una antelación mínima de 48 horas previas a la carga de los animales. No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, hasta la declaración del próximo periodo estacionalmente libre del vector se mantienen las condiciones de movimiento establecidas en el artículo 4 del Orden AAA 570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.


Logroño acoge el VIII Congreso Mundial Taurino de Veterinaria

Cope, 13/10/2014

Logroño será la sede de la octava edición del Congreso Mundial Taurino de Veterinaria. Se espera la asistencia de unas 400 personas y 40 ponentes procedentes de varios países. Según ha informado la organización de este evento, el seminario se celebrará bajo el lema “El veterinario como garante de la fiesta, la biodiversidad y la integridad”. Durante tres jornadas, expertos científicos analizarán cuestiones de actualidad relacionadas con la profesión de veterinario dentro del mundo de los toros.

Participarán ganaderos como Carlos Aragón Cancela, Antonio Bañuelos, Antonio y Eduardo Miura, también ofrecerá una ponencia el empresario Óscar Martínez Labiano, y algunos críticos taurinos, como Pedro Mari Azofra o Manolo González, entre otros. A su vez participarán expertos e investigadores de prestigio internacional como el Catedrático de Genética de la Universidad Complutense de Madrid, Javier Cañón, con una ponencia la “Patente para la determinación de encastes en la raza de lidia”.

El congreso estará coordinado por Adolfo Rodríguez Montesinos, veterinario, periodista, ganadero y profesor en la Universidad de Alfonso X El Sabio de Madrid. De forma paralela al congreso se llevarán a cabo sesiones de comunicaciones libres, en las que se tratarán las últimas investigaciones científicas y técnicas que buscan propiciar la evolución del mundo taurino.


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veterinarios.txt · Última modificación: 2020/03/26 12:23 (editor externo)