En España, las competencias administrativas en materia de espectáculos taurinos son del gobierno de las comunidades autónomas en la mayoría del territorio nacional. El Ministerio del Interior obliga al cumplimiento de la normativa base (Ley y Reglamento) y, posteriormente, cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa y es ella la Autoridad Taurina en su territorio.
♣ Asociación Nacional de Presidentes de Plazas de España
♣ Autoridad Taurina en Andalucía.
♣ Los orígenes: Melchor Ordóñez.
♣ Comisión Consultiva Nacional Taurina
♣ El registro de reses de lidia
♣ María Luisa Seras: primera presidenta de una corrida de toros en Sevilla
♣ El Alguacilillo
El Reglamento: El 21 de febrero de 1924 La Gaceta (hoy Boletín Oficial del Estado, BOE) publica el Reglamento de las Corridas de Toros, Novillos y Becerros, aprobado por Real Orden de 9 de febrero, que hay que regir en las plazas de primera categoría de España, clasificándose como tales las de Madrid, Sevilla, Valencia, San Sebastián, Bilbao, Zaragoza, Barcelona (Monumental y Arenas) y Vista Alegre (Madrid), quedando respecto de las demás plazas al prudente arbitrio de los gobernadores civiles la aplicación de los preceptos del Reglamento.