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propiedad_intelectual

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 El tribunal considera que esta creación artística debe poder identificarse con suficiente precisión y objetividad,​ aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. "En la lidia de un toro no es posible esa identificación,​ al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático",​ subraya la Sala. El tribunal considera que esta creación artística debe poder identificarse con suficiente precisión y objetividad,​ aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. "En la lidia de un toro no es posible esa identificación,​ al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático",​ subraya la Sala.
  
-De este modo el Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero [[Miguel Ángel Perera]] en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014».+De este modo el Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero [[Miguel Ángel Perera]] en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014» ​([[https://​www.portaltaurino.net/​enciclopedia/​doku.php/​badajoz_temporada_2014|Crónica del festejo]]).
  
 El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición de Miguel Ángel Perera, que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición de Miguel Ángel Perera, que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.
propiedad_intelectual.txt · Última modificación: 2021/02/25 14:05 por paco