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propiedad_intelectual

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propiedad_intelectual [2021/02/25 13:55]
paco
propiedad_intelectual [2021/02/25 13:56]
paco
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 **La faena de un torero puede tener arte, pero no es una propiedad intelectual** **La faena de un torero puede tener arte, pero no es una propiedad intelectual**
  
-//El Tribunal Supremo de España desestima el recurso del torero Miguel Ángel Perera ​ que pretendía registrar una faena en la Feria de San Juan de Badajoz en 2014.//+//El Tribunal Supremo de España desestima el recurso del torero ​[[Miguel Ángel Perera]]  que pretendía registrar una faena en la Feria de San Juan de Badajoz en 2014.//
  
 //Europa Press, 25/​02/​2021.//​ Los toros pueden gustar o no. Para algunos es un arte, para otros un maltrato al animal pero lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que la faena de un torero no se puede registrar como obra objeto de propiedad intelectual. Según la Sala de lo Civil del alto tribunal, no puede ser objeto de este tipo de protección porque en ella no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva que se requieren en una obra de propiedad intelectual. //Europa Press, 25/​02/​2021.//​ Los toros pueden gustar o no. Para algunos es un arte, para otros un maltrato al animal pero lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que la faena de un torero no se puede registrar como obra objeto de propiedad intelectual. Según la Sala de lo Civil del alto tribunal, no puede ser objeto de este tipo de protección porque en ella no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva que se requieren en una obra de propiedad intelectual.
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 El tribunal considera que esta creación artística debe poder identificarse con suficiente precisión y objetividad,​ aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. "En la lidia de un toro no es posible esa identificación,​ al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático",​ subraya la Sala. El tribunal considera que esta creación artística debe poder identificarse con suficiente precisión y objetividad,​ aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. "En la lidia de un toro no es posible esa identificación,​ al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático",​ subraya la Sala.
  
-De este modo el Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero Miguel Ángel Perera en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014».+De este modo el Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero ​[[Miguel Ángel Perera]] en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014».
  
 El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición de Miguel Ángel Perera, que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición de Miguel Ángel Perera, que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.
propiedad_intelectual.txt · Última modificación: 2021/02/25 14:05 por paco