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Propiedad intelectual

La faena de un torero puede tener arte, pero no es una propiedad intelectual

El Tribunal Supremo de España desestima el recurso del torero Miguel Ángel Perera que pretendía registrar una faena en la Feria de San Juan de Badajoz en 2014.

Europa Press, 25/02/2021. Los toros pueden gustar o no. Para algunos es un arte, para otros un maltrato al animal pero lo que ha dejado claro el Tribunal Supremo es que la faena de un torero no se puede registrar como obra objeto de propiedad intelectual. Según la Sala de lo Civil del alto tribunal, no puede ser objeto de este tipo de protección porque en ella no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva que se requieren en una obra de propiedad intelectual.

Para justificar esta decisión, la sala apela la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece el concepto de obra como “la concurrencia de dos elementos cumulativos: que debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”.

El tribunal considera que esta creación artística debe poder identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. “En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”, subraya la Sala.

De este modo el Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero Miguel Ángel Perera en el que solicitaba la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de una obra titulada «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kilos, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014» (Crónica del festejo).

El Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura rechazó la petición de Miguel Ángel Perera, que presentó una demanda contra dicha resolución denegatoria. El torero se basaba en que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.

El Tribunal Supremo afirma que, sin merma de la consideración artística que pueda reconocerse a la faena de un torero por parte de críticos y aficionados, y de los sentimientos que pueda generar en quienes la presencian, como refleja la obra de algunos célebres poetas (Gerardo Diego, Federico García Lorca, José Bergamín, entre otros) y pintores (Goya, Picasso, Fortuny, Sorolla, entre otros), para que pueda ser protegida como obra de propiedad intelectual, en atención a la finalidad de esta protección, debe cumplir los requisitos propios de la obra ya mencionados.

El torero aclara en su recurso que no lo pide respecto de los pases, lances o recursos para dominar al toro, sean los ya conocidos u otros nuevos que se pudieran «inventar», sino respecto de la totalidad de la faena (desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte), con el capote, la muleta y la estocada. Todo ello, según la sentencia, con la singularidad de que cada lidia es irrepetible, necesariamente distinta de las anteriores faenas que pudiera haber hecho ese torero y de las que podría hacer en el futuro.

La Sala explica que la creación intelectual atribuible al torero, a su talento creativo personal, estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte, al realizar la faena, en la que además de la singularidad de ese toro, influiría mucho la inspiración y el estado anímico del torero. Esta creación, según la sentencia, habría de plasmarse en una expresión formal original, que en este caso podría llegar a ser la secuencia de movimientos, de los pases realizados por el torero, que para ser originales deberían responder a opciones libres y creativas, o a una combinación de opciones con un reflejo estético que proyecte su personalidad. Además, agrega que, en cualquier caso, esta expresión formal original debería poder ser identificable con precisión y objetividad.

En su sentencia, el tribunal se refiere a la equiparación que se hace en el recurso de la lidia de un toro a una coreografía, que en la actualidad sí se incluye en el listado de obras objeto de propiedad intelectual, en la letra c) del art. 10.1 LPI. En este sentido, afirma que en la coreografía es posible, mediante la notación, identificar con precisión y objetividad los movimientos y formas de la danza en qué consiste la creación original del autor, respecto de la que se pide la protección como obra de propiedad intelectual. “Esta identificación precisa y objetiva, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual”.

Sin embargo, “no ocurre lo mismo en la faena de un torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original al objeto de reconocerle los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual”.


Hugo de Patrocinio publica “Tauromaquia y Propiedad Intelectual”

El Correo de Andalucía, 12/06/2014. La creación del extinto G-10, aquel grupo de toreros que se unieron efímeramente en la temporada 2012, puso de manifiesto el malestar reinante entre los coletudos por la gestión de los derechos de imagen en las retransmisiones televisivas. Los matadores se quejaban del uso y el abuso de sus actuaciones, repetidas sin su control por la plataforma digital que se convirtió en la primera piedra de toque de una unión de intereses que no tuvo continuidad en el tiempo por la escasa cohesión y las distintas velocidades de las carreras de sus miembros.

Pero aquellas circunstancias, más de dos años después, podrían ser el mejor caso práctico para aplicar el estudio concienzudo que ha realizado el letrado pacense Hugo de Patrocinio, que antes de cursar la carrera de leyes fue matador de toros. La obra, titulada Tauromaquia y Propiedad Intelectual fue presentada ayer en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad Hispalense. Contó con un padrino de excepción, recentísimo y flamante triunfador de la feria de San Isidro. El diestro Miguel Ángel Perera, que no es otro, se refirió a aquellos hechos que alentaron la creación del G-10: «En 2012 sufrí en mis propias carnes lo que es defender los derechos legítimos que corresponden a los toreros», recordó el matador precisando que «no somos dueños de la gestión de nuestra propia obra y eso es algo que no pasa en ninguna otra actividad cultural». Perera consideró que era necesario «un punto de partida y una referencia para defender lo que nos corresponde».

Ese punto de partida podría ser el trabajo de Hugo de Patrocinio, que apuesta por «reivindicar el derecho de propiedad de los toreros por sus faenas en el ruedo». En ese sentido, el autor parte de la legislación española para afirmar que «el toreo reuniría todos los requisitos para que se le aplicara la normativa de protección intelectual» que, a su juicio, «no cierra la posibilidad de reconocer el toreo como objeto de protección». Hugo de Patrocinio va más allá al afirmar que las posibilidades de blindaje tampoco se cierran desde el repaso de la jurisprudencia o en instancias como el Ministerio de Cultura, que ahora detenta las competencias en materia taurina. En cualquier caso sí reconoce que «una parte de la docrina y la sociedad tiene dudas al respecto aunque no se había estudiado nada en profundidad hasta ahora».

Para proteger los derechos del creador, el torero, es necesario definir primero el objeto de su creación. Patrocinio afirma que el matador es intérprete de un arte ya definido como es la Tauromaquia aunque también abre una puerta al acento personal de cada artista. Pero, ¿qué es el toreo para el autor? El letrado define su antiguo oficio como un «arte», pero un arte «nuevo y diferente a las artes clásicas». En esa línea afirma que se trata de una actividad creativa «singular, original, propia y ecléctica», precisando que surge de «un estado de creación espiritual que tiene difícil explicación aunque todo arte es en sí inexplicable».

Hugo de Patrocinio avanza ese ideario recalcando que «el torero artista o con marcada personalidad, creador de una obra personal y original, es intérprete y autor a la vez de su propia creación». Como consecuencia, «debe ser protegido su derecho por la ley de propiedad intelectual con todas las consecuencias patrimoniales y morales». De Patrocinio puso un ejemplo válido y reciente, como la faena realizada por el propio Perera el pasado 3 de junio en Madrid al toro Revoltoso de Adolfo Martín, al que cortó dos orejas «que debe generar derechos de autor».

Hugo de Patrocinio completó sus argumentos denunciando que «al torero se le vulneran derechos si no es reconocido como autor o intérprete por la ley de propiedad intelectual». En esa línea advierte que se trata de un derecho constitucional, perfectamente definido en el artículo 20 de la Carta Magna.

El tratadista terminó de justificar la defensa del toreo como actividad sujeta a protección afirmando que «la obra del torero, la faena, no puede dejarse al margen de una protección como obra de espíritu porque es siempre interpretación de la obra anónima –la tauromaquia– y algunas veces es también creación personal pero siempre es obra artística a proteger por las normas de propiedad intelectual».

En la imagen, el apoderado y licenciado en Derecho Fernando Cepeda, Miguel Ángel Perera, Hugo de Patrocinio y el profesor Guillermo Cerdeira, director del trabajo.


propiedad_intelectual.txt · Última modificación: 2021/02/25 14:05 por paco